Por mucho que me esfuerce... sigo sin entenderlo.
Y me pasa todos los veranos, y todos los veranos pido explicaciones al respecto, y cada vez que hay un cambio de dirección o de coordinación, lo intento y vuelvo a pedir que me lo expliquen... y mira, que no, que sigo sin entenderlo.
Y pensé que este año con la que está cayendo, y la tan mencionada crisis por aquí y crisis por allá, y el recorte del 5% de salarios, y los recortes presupuestarios, y la contención del gasto... pensé que este año seguro que sí, que alguien me lo podría explicar y rectificarían por fin la situación, pero mira tú por dónde que este año tampoco va a ser.
Y mira, con esto del blog, y cómo sé que hay personal de enfermería que me lee, pues igual ustedes pueden aclararme esta duda que llevo haciendome los 8 años que llevo en los RRHH de la FHC.
La cuestión en cuestión, y valga la "rebuznancia" que decía aquel, es que cada vez que un coordinador-barra-supervisor de enfermería se va de vacaciones, ya sea un mes o ya sean 7 días, dejan a un enfermero-barra-enfermera al cargo de la barraca, y hay que abonarle en nómina el consiguiente Complemento de Especial Responsabilidad correspondiente a dicho periodo.
"Toma, claro, y por qué no" - diréis muchos de vosotros, y hasta aquí podría daros la razón. Pero es que sólo sucede con el personal de enfermería.
Y no sucede, por ejemplo, cuando un coordinador-barra-supervisor no asistencial (lease Mantenimiento, Logística, Admisión o incluso RRHH), es más, hemos estado 10 meses sin coordinador de RRHH y aquí no ha pasado nada y nadie de los que nos hemos quedado aquí tirando del carro ha cobrado ningún complemento de ningún tipo.
"Toma claro, es que no sois asistenciales, no sois el core-business" - diréis otros muchos de vosotros.
Vale, entonces lo entendería si ocurriera lo mismo con los coordinadores-barra-supervisores médicos. ¿Éstos sí son el core-business, no? ¿Qué sería de un hospital sin sus médicos?, y va y resulta que no, que si se va de vacaciones el coordinador médico de materno-infantil, o de aparato locomotor, o de unidades médicas, o incluso, el coordinador médico de unidades quirúrgicas, pues no pasa nada de nada, es decir, alguien se queda al mando en su ausencia pero nadie cobra el mencionado Complemento de Especial Responsabilidad.
Entonces, pues eso, que por mucho que me esfuerce... sigo sin entenderlo!
Por favor, si alguien puede explicarmelo que se sirva de los comentarios para ello. Muchas gracias!
NOTA: la intención de este post no es que dejen de cobrarlo los que ya lo vienen cobrando, sino que por similitud, todos los demas casos que no lo vienen disfrutando, comiencen a hacerlo. Paridad retributiva, le llaman a eso, no?
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13 comentarios:
Esto ocurre en tu centro de trabajo, en los que yo he estado no, y he vivido la baja maternal de una supervisora, el vacio en el puesto de otra y por supuesto todas las vacaciones etc ... yo tengo el concepto de que sustituir a una supervisora es una emplumada, porque cobras menos al dejar de hacer el rotatorio y curras mas. No se, yo tampoco lo entiendo...
Gracias por aportar tu experiencia, Azucena. Aquí también pierden el rotatorio, pero el complemento de especial responsabilidad compensa, además te permites el lujo de trabajar de 8 a 15 y si la sustitución es cortita, ni siquiera entras al rotatorio de guardias localizadas de coordinadores de enfermería.
Yo te puedo contar el caso de una amiga, "responsable del área de biblioteconomía" de un hospital que no cobra ningún complemento especial de responsabilidad. Ni siquiera cuando está trabajando. ;)
María, muchas gracias a ti también por tu aportación. Soy de la opinión que todo aquel que desempeñe una responsabilidad por encima de la que se le supone a cada trabajador en función de su grupo profesional, debe recibir la retribución correspondiente.
La única explicación que se me ocurre es que la "sustitución" del coordinador de enfermería se haga de forma "oficial" y las otras no, no sé.
Pues tampoco es eso, amigo Rafa, en ningún caso hay nombramiento oficial ni nada parecido.
Una duda... Eso del complemento en casos de ausencia lo regula vuestro convenio????
Ay, amigo Miguel, si fuera así todo sería mucho más fácil. Para tener dicho complemento deber haber nombramiento oficial con su correspondiente registro en el INEM, en estos casos de sustituciones, no es así... de ahí que sólo lo cobren unos y no todos. La pregunta es: ¿por qué la enfermería sí y el resto de colectivos no?
Iñaki, yo lo que he visto/vivido era sin complementos de ningun tipo, y el lujo de trabajar de 8 a 3 se convertia en trabajar de 8 a 4 y estar todo el dia localizable y disponible. Te dan ganas de quemar el movil. Supongo que será según gerencias. Habrá casos mas justos y otros mas injustos.
Quizá el colectivo de enfermería le haya planteado a la dirección del hospital que si no hay perras que vaya el director a coordinar y los demás no.
Azucena, de eso se trata, de que nos traten a todos por igual, no sólo ya en el Sistema Nacional de Salud, sino dentro del mismo hospital, y encima pequeñito como éste.
Rafa, peor me lo pones, un director no debe ceder a esas presiones... debe tratar de igual a todos los colectivos del hospital. Desconozco si habrá sido así el caso, pero ya van 4 gerentes y la situación no ha variado desde el inicio.
jajaja! Amigo Iñaki... las enfermeras es que somos más complejas de lo que parece a primera vista.
Lo mismo es una cuestion de compensación por imposición. Me refiero es a que lo mismo nadie quiere asumir esa responsabilidad y por eso hay que gratificarla, no??
Andoni, no te veo yo de enfermera, a ver si vas a ser "mi rubia fresquita", jajaja... No creo que el tema esté en la imposición, pero ya indagaré.
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